NORMATIVA Y OBJETO

DOGV

 

  1. Las presentes bases reguladoras tienen como objeto regular las ayudas en materia de vivienda a personas físicas, con objeto de facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

Las ayudas podrán solicitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas, o del Programa de Ayudas al Alquiler para Jóvenes, al amparo de lo dispuesto en las presentes bases, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  1. Serán objeto de estas ayudas, en los términos regulados en estas bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este Programa las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que se establecen en las presentes bases.

Para la concesión de las ayudas deberá tenerse en cuenta los requisitos que en cada caso se establecen en las presentes bases en relación con la unidad de convivencia. A estos efectos, se considera unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda en el momento de la solicitud, existan o no lazos familiares entre ellas.

A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases, en los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.

IMPORTE Y FECHA DE SOLICITUDES

Las solicitudes y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se cumplimentarán por las personas o unidades de convivencia interesadas de acuerdo con los modelos y plazos establecidos que especifique la correspondiente resolución de convocatoria.

La solicitud se realizará exclusivamente mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es., no admitiéndose los formularios cumplimentados de otra forma.