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NORMATIVA Y ENLACES

DOGVPROCEDIMIENTOINFOGRAFIA

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas los empresarios, profesionales y entidades no financieras más afectados por la pandemia, siempre y cuando:

a) Tengan su domicilio fiscal en territorio de la Comunitat Valenciana.

Se considerarán las siguientes excepciones:

  1. Los empresarios, profesionales o entidades no financieras cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en esta convocatoria si operan en la Comunitat Valenciana.
  2. Los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada podrán presentar solicitud de ayuda si operan en la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante (dominante) del grupo en todo caso e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
  3. Las entidades no residentes no financieras que operen en la Comunitat Valenciana a través de establecimiento permanente.

b) Hayan realizado durante 2019 y 2020 al menos una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19, y continúen en su ejercicio en el momento de su entrada en vigor, teniendo en cuenta que:

Cuando se trate de empresarios, profesionales y entidades no financieras que no apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020, tendrá que haber caído más de un 30% con respecto a 2019 y deberán tener un volumen de deudas pendientes subvencionables de, al menos, 4.000 euros.

ANEXO CNAE

Se exceptúan de las condiciones anteriores las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, así como los profesionales o las empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, ambos casos incluidos en el siguiente párrafo.

Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020, o de empresas no financieras que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, o de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, no será necesario que cumplan con la caída de volumen de negocio indicada en el párrafo anterior y que se aplica al resto de beneficiarios.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dominadas, habrá debido realizar durante 2019 y 2020 y continuar desarrollando al menos una de las actividades objeto de la ayuda como actividad principal.

c) Cumplan con los requisitos de elegibilidad que, para diferentes situaciones, se detallan en el artículo 5 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell. La aplicación de estos requisitos establecidos para la concesión de la ayuda se realizará atendiendo al conjunto de actividades llevadas a cabo por la persona física, entidad o grupo solicitante de la ayuda.

No se considerarán destinatarios de la ayuda aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

CUANTÍA

Se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Para los beneficiarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y para los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se destinará un importe máximo de 200.000.000 euros. Si no se agotará el crédito destinado a esta tipología de beneficiarios, el importe sobrante incrementará el indicado en el apartado siguiente, sin necesidad de nueva convocatoria.
  2. Para el resto de beneficiarios, es decir, aquellos empresarios o profesionales y entidades que no apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuando tanto aquellas empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 como los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se destinará un importe de 447.081.980 euros, sin perjuicio de su incremento en los términos indicados en el apartado anterior.

La cuantía de la ayuda para las personas o entidades beneficiarias se determinará con arreglo a los siguientes parámetros:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 o de profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, se concederá una cantidad fija equivalente al volumen de deudas pendientes declaradas por el solicitante, con un máximo de 3.000 euros por solicitante. Para estos empresarios o profesionales no será necesario cumplir el requisito de elegibilidad de caída del volumen de operaciones aplicable al resto de beneficiarios.

Todo beneficiario que haya aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa, incluso cuando se haya renunciado al régimen de estimación objetiva para 2021, se regirá por este apartado. Por tanto, no será posible aplicar a un beneficiario simultáneamente las ayudas previstas para los beneficiarios recogidos en este apartado a) y en el siguiente b).

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos se realizará un reparto proporcional, atendiendo al volumen de deuda declarada por los solicitantes.

b) Para el resto de los empresarios, profesionales, entidades no financieras y establecimientos permanentes cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda no podrá ser nunca inferior a 4.000 euros ni superior al volumen de deudas pendientes declaradas por solicitante con un máximo de 200.000 euros. En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

i. En una primera etapa se asignará un importe mínimo garantizado de 4.000 euros. Si no existiera crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se dará prioridad a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, acrediten una mayor caída de volumen de negocio en términos porcentuales. Si persistiera el empate, tendrán prioridad aquellos solicitantes con un mayor importe de caída de negocio en términos absolutos.

ii. Una vez garantizada esta cuantía mínima, se procederá a una segunda asignación con el crédito restante para aquellos que todavía no hayan cubierto con el importe mínimo todas sus deudas pendientes comunicadas.

El procedimiento de reparto se detalla, para las distintas situaciones, en el artículo 7 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell.

La ayuda máxima que se concederá para los solicitantes de este apartado b) no podrá ser superior al 40% de su caída de operaciones anual que supere el 30% calculada tal y como se indica en el artículo 5 del Decreto para solicitantes que tengan hasta 10 trabajadores, y al 20% para solicitantes con más de 10 trabajadores, con un importe mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, en todo caso.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

  1. El plazo para la presentación de solicitudes que formulen los solicitantes que apliquen el régimen de estimación objetiva, o las empresas que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 en los términos indicados en el artículo 5.1. del Decreto 61/2021, de 14 de mayo, del Consell, se iniciará a las 09:00 horas del día 31 de mayo de 2021 y finalizará a las 23:59 horas el 4 de junio de 2021.
  2. Para el resto de los beneficiarios no contemplados en el apartado anterior, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00 horas del día 7 de junio de 2021 y finalizará a las 23:59 horas del día 11 de junio de 2021.

PROCESO DE TRAMITACIÓN

La presentación electrónica de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno: Solicitud de cita previa (fecha y franja horaria) para presentar la solicitud. No requiere firma electrónica ni aporte de documentación.
Trámite dos: Presentación de la solicitud.
Formulario electrónico de solicitud de la subvención que deberá firmarse electrónicamente al final del trámite de presentación.

Enlaces:

Información adicional. Subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19

Dudas y Preguntas Frecuentes.

Información sobre la tramitación de las ayudas.

Instrucciones para cumplimentar la solicitud de «Subvenciones extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial, en la Comunitat Valenciana, en respuesta a la pandemia de la COVID-19».

CNAE-09 de las personas trabajadoras autónomas y entidades a los que se dirigen las ayudas

Aportación de documentación a un expediente abierto de «Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19».

Solicitud de cita previa para presentar la solicitud de «Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19», para autónomos con régimen de tributación de estimación objetiva (módulos) en el IRPF, profesionales o empresas que se hayan dado de alta o creado entre el 1-1-2019 y el 31-12-2019, y empresas no financieras que hayan realizado modificaciones estructurales de la sociedad mercantil entre el 1-1-2019 y el 31-12-2020.

Solicitud de cita previa para presentar la solicitud de «Subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la COVID-19», para autónomos (empresarios y profesionales) con régimen de tributación de estimación directa en el IPRF y empresas no financieras que tributan por el impuesto de sociedades o equivalente

Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV)

Certificados electrónicos de ciudadanos en soporte software (certificados de persona física) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)

Certificados electrónicos de representante de entidad emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)

Ayuda y preguntas frecuentes sobre tramitación electrónica.

Enlace de descarga de la aplicación AutoFirma, para firmar digitalmente la solicitud cuando se utilice certificado electrónico (necesaria para las últimas versiones de los navegadores más habituales).