Decreto 29/2021, de 19 de febrero

DOGV

Objeto

Concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno de la Comunitat Valenciana.

Personas beneficiarias

A la fecha de inicio del plazo de presentación se reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser personas físicas o jurídicas explotadoras de los establecimientos públicos
  2. Explotar alguna de las siguientes tipologías de establecimientos públicos de ocio nocturno:
      • Locales tipología A): pubs, cafés cantante, cafés concierto, cafés teatro.
      • Locales tipología B): discotecas, salas de baile, salas de fiesta

Compatibilidad

La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad.

Requisitos para ser beneficiario

Deberán reunir a la fecha de presentación de la solicitud:

  • Por una persona física, esta deberá figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), así como en el Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de no estar sujeto al RETA deberá justificarlo aportando la correspondiente documentación.
  • Si la solicitud es presentada por una persona jurídica, esta deberá estar dada de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • Acreditar que se ostentaba la condición de persona explotadora de la actividad objeto de subvención a fecha de 17 de agosto de 2020 y que esta condición se mantiene en la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.
  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, no obstante, a las personas y entidades beneficiarias de estas ayudas se les exonera de la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Cumplir con todo lo establecido, y que les sea de aplicación, por la Ley 14/2010,
    • Contar con licencia de apertura otorgada por el ayuntamiento correspondiente o con documentación equivalente para su funcionamiento.
    • Que no le haya sido impuesta sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa de espectáculos públicos entre 17/08/2020 y la fecha finalización de presentación de la solicitud.
    • Que no ha sido sancionado por sentencia firme por incumplimiento de las normas establecidas para el control de la pandemia.

Cuantía de las ayudas

  • Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A), 7.000 euros.
  • Para las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B), 28.500 euros.

Plazo y forma de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 12.00 horas del 2 de marzo de 2021 y finalizará a las 12.00 horas del 2 de abril de 2021.

La presentación será telemática y requerirá que la persona solicitante disponga de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat.

En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, la persona interesada podrá otorgar su representación a una persona física que sí tenga certificado electrónico, para que pueda tramitar la solicitud de ayudas, siempre que quede acreditado el otorgamiento de la representación, mediante el formulario de representación.

Solo se admitirá una solicitud por persona o entidad solicitante, salvo que esta ostente la explotación económica de más de un establecimiento público de ocio nocturno, supuesto en el que podrá presentar una solicitud por establecimiento, en este caso, el máximo de ayuda por persona o entidad beneficiaria no podrá superar los 100.000,00 euros.

Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Destinar las ayudas recibidas a cubrir capital circulante y gastos laborales de la actividad. Dichos gastos deberán haberse realizado desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021 y tendrán que ser justificados por la persona o entidad perceptora de la ayuda, previo requerimiento de Turisme Comunitat Valenciana.
  • Mantener la actividad económica objeto de subvención durante seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Otras obligaciones.