Resolución de 25 de febrero de 2021
MEDIDAS EN TODOS LOS MUNICIPIOS
MEDIDAS RELATIVAS AL USO DE MASCARILLAS
- Obligatorio personas de 6 años en adelante
- No será exigible:
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- Ejercicio de deporte individual al aire libre.
- Actividades infantiles y juveniles de ocio en grupos de convivencia.
- Supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Personas con dificultad respiratoria.
MEDIDAS RELATIVAS AL CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS Y APERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE.
CIERRE PREVENTIVO Y SUSPENSIÓN CAUTELAR DE ACTIVIDADES, ESTABLECIMIENTOS Y ESPACIOS:
- Centros recreativos de mayores y de jóvenes y centros de actividades festeras tradicionales.
- Interiores de actividades de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de ocio y entretenimiento, salvo que se preste servicio de recogida o envío a domicilio.
- Los establecimientos dedicados a actividades recreativas y de azar, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones ciber.
EXCLUIDOS:
Aquellos que prestan un servicio esencial o no sustituible, (en estos barra no y máx. 1/3 aforo):
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- Hostelería de hospitales y clínicas, para profesionales, acompañantes y familiares de pacientes.
- Hostelería en servicios hosteleros y alojamientos turísticos, para clientela.
- Hostelería en centros educativos, para personal docente y no docente y alumnado del centro, y centros residenciales.
- Hostelería en áreas de servicio de vías de comunicación o lugares próximos a carreteras.
- Las actividades de restauración a domicilio o recogida de comidad/bebida, se podrá llevar a cabo durante el horario habitual del establecimiento.
PERMITE APERTURA DE TERRAZAS AL AIRE LIBRE EN ACTIVIDAD HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, BARES, CAFETERÍAS, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO:
- Aforo máx. 75%
- ¿Qué es Terraza al aire libre? Todo espacio no cubierto o cubierto por máx. 2 paredes.
- Máx 4 personas por mesa.
- Horario de cierre terraza a las 18:00 horas.
- Distancias entre mesas de 1,5 metros.
- Consumo sentado.
- Mascarilla cuando no se consuma.
- Aforo visible.
- Solamente entrada en interior para ir al baño y una única persona, salvo causas justificadas de acompañamiento.
- No se permite en las terrazas; uso de barra, servicio self service, fumar, juegos de azar, discoteca, baile, karaoke, ni actuaciones.
NO SE PERMITEN EVENTOS O ACTIVIDADES CON CONCENTRACIÓN DE PERSONAS.
MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES
- Los establecimientos y locales comerciales, y servicios profesionales, tendrán un aforo máx. 50% del total.
- Estos establecimientos que posean aparcamientos o espacios al estacionamiento de vehículos, reducirán la capacidad al 50%.
- En los locales comerciales y superficies comerciales donde la actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20:00 horas, salvo productos de alimentación, bebidas, productos higiénicos, farmaceúticos, sanitarios, ópticas, ortopédicos, peluquería y alimentos para animales, únicamente venta de dichos productos.
- Aforo visible.
- No incluidos los establecimientos con prestación de servicios profesionales y formación no reglada.
MEDIDAS RELATIVAS A PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO LIBRE.
- Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 6:00 a las 22:00.
- En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetar las medidas de seguridad e higiene.
MEDIDAS APLICABLES A LA ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE, LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y LOS ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS.
- Actividad física y deportiva de carácter general
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- Se permite actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
- La práctica de actividad física y deportiva de modalidad individual, al aire libre o en instalaciones abiertas, practicada por libre o por profesionales, podrá realizarse por máx de 4 personas.
- En la actividad deportiva al aire libre o instalaciones abiertas, con distancia de seguridad no será necesario el uso de mascarilla.
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- Actividad física y deportiva de la población en edad escolar infantil y Primaria fuera de la jornada escolar.
- Actividades de grupo y entrenamientos deportivos.
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- Podrá participar en actividades grupales y entrenamientos con un máx. de 4 personas.
- Las actividades deportivas grupales se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos, y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.
- Las actividades deportivas se realizarán sin público. Los acompañantes no podrán permanecer en las instalaciones y evitarán permanecer en los alrededores.
- Las actividades físicas y la práctica deportiva en horas lectivas, extraescolares o complementarias a la jornada escolar cumplirán con los protocolos vigentes para ellos.
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- Participación en competiciones deportivas.
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- No se permite la participación de personas escolarizadas en infantil y primaria en acontecimientos deportivos y en competiciones deportivas, salvo las *
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- Actividades de grupo y entrenamientos deportivos.
- Entrenamientos del deporte Federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana de la Educación Secundaria.
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- Las personas deportistas en estos campeonatos, podrán reiniciar los entrenamientos con las limitaciones.
- Grupos estables y siempre al aire libre o en instalaciones abiertas.
- Sin público. Los acompañantes no podrán permanecer en las instalaciones y evitar permanecer en los alrededores.
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- Competiciones deportivas. *
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- Continúan suspendidas todas la competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto las siguientes:
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- De ámbito autónomico:
- Oficiales federativas con derecho de ascenso a campeonatos nacionales.
- Oficiales federativas imprescindibles para clasificación oficial de ámbito estatal.
- Competición profesional de “pilota valenciana” masculina y femenina.
- Competiciones oficiales de ámbito profesional y no profesional nacional e internacional
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- Instalaciones deportivas
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- En las instalaciones deportivas se podrá llevar a cabo la actividad física y deportiva establecida hasta ahora, cumpliendo con las condiciones establecidas.
- Continuarán cerradas, para uso de la población en general ,instalaciones deportivas cerradas de titularidad pública o privada.
- Los deportistas que tengan que acceder a las instalaciones cerradas para competir o entrenar deberán disponer de un certificado de la Federación.
- El aforo de 1 persona por cada 2,25 m2 de superficie útil.
- Las personas o entidades titulares serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar las medidas establecidas.
- Se deberá establecer un sistema de acceso que evite acumulaciones y un sistema de turnos.
- Se tendrá de realizar una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo 2 veces cada día.
- No esta permitido el uso de vestuarios y de duchas.
- Excepcionalmente las competiciones * podrán utilizar los vestuarios y duchas, cumpliendo con las medidas de seguridad.
- Se considera instalación deportiva, el espacio abierto deportivo no cubierto, o estando cubierto esta rodeado por un máx. de 3 paredes o muros.
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- Acontecimientos deportivos
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- No se permite la celebración de acontecimientos deportivos con excepción de los establecidos en *.
- En las competiciones deportivas en instalaciones deportivas o al aire libre en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 150 personas de forma simultánea.
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LIMITACIÓN DE PERMANENCIA DE GRUPOS Y LIMITACIÓN DE MOVILIDAD
- LIMITACIÓN DE PERMANENCIA DE GRUPOS
- Espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia.
- Se exceptúan de las limitaciones anteriores:
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- Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados.
- La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes.
- El acogimiento familiar de personas menores.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.
- Las personas que viven solas, se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia.
- Las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes.
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- La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo.
- LIMITACIONES DE MOVILIDAD
- Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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- Asistencia a centros sanitarios
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros educativos.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de carburante.
- Actuaciones urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial.
- Exámenes o pruebas oficiales.
- Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial.
- Fuerza mayor o situación de necesidad.
- Otra actividad de análoga naturaleza.
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- Libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga de realizar alguna de las siguientes actividades:
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- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
- Asistencia a centros sanitarios.
- Asistencia a centros veterinarios.
- Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia después de realizar alguna de las previstas.
- Asistencia y cuidado de menores, mayores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Actividades de cinegética.
- Fuerza mayor o situación de necesidad.
- Otra actividad de naturaleza análoga.
- Repostaje carburante para realizar las anteriores.
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- Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
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