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Normativa

Puedes acceder direcamente al DOGV en este enlace

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

También será de aplicación este capítulo a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior.

Requisitos de l@s solicitantes

Los siguientes requisitos:

  1. a) Estar dadas de alta en el RETA.
  2. b) Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la presente resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01.01.2016 y el 31.12.2018, ambos inclusive.
  3. c) Estar empadronadas en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
  4. d) Estar dado de alta, solo en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
  5. e) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la presente convocatoria

Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
  • socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • socias de sociedades civiles irregulares.
  • socias trabajadoras de las sociedades laborales.
  • autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
  • autónomas económicamente dependientes (TRADE).
  • Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • excluidas las personas trabajadoras autónomas y los «autónomos colaboradores» cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2019, sean superiores a 33.998,40 euros.

Cuantía de las ayudas

  • 3.000,00 euros
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
    • Personas víctimas del terrorismo
    • Personas con 48 o más años de edad.
  • 2.800,00 euros
    • mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
  • 2.600,00 euros
    • hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

Presentación de solicitudes

Mediante el correspondiente trámite electrónico. Puedes realizarlo desde este enlace.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 16 de marzo de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021, ambos días incluidos.