Lliria

OBJETO DE LAS AYUDAS Y RÉGIMEN JURÍDICO

Aprobar las bases que regulan la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en enero, febrero o ambos de 2021.

NORMATIVA DE LAS AYUDAS

DOGV

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Estas ayudas se conceden de forma directa. Dado que las ayudas se conceden a todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en las que concurran los requisitos establecidos, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.

PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Serán beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias COVID-19 de la Seguridad Social, en los meses de enero, febrero o ambos de 2021.2. Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  • No beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Ley general de subvenciones.

IMPORTE DE LAS AYUDAS

La ayuda ascenderá a:

  • Un máximo de 300,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante los meses de enero y febrero del 2021.
  • Un máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 de la Seguridad Social durante el mes de enero o durante el mes de febrero de 2021.

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

El plazo se iniciará a las 09.00 horas del 15 febrero de 2021 y finalizará a las 23.59 horas del 28 de febrero de 2021.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat a través del procedimiento:

SOLICITUDES.

En la página web de Trabajo estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
La forma se efectuará realizando dos trámites:

Trámite uno

Iniciado el plazo para realizar el trámite UNO, se accederá al procedimiento telemático creado a tal efecto, donde se pinchará el enlace «cita previa para la presentación de solicitud de ayudas . Accederá a un formulario en el que se le requerirá:
a. Identificación del solicitante de la subvención (NIF o NIE de la persona trabajadora autónoma)
b. dirección de correo eletrónico
c. número de teléfono de contacto.
Con esta información se creará un registro y el sistema le informará de la fecha y franja horaria asignados (cita) para realizar el trámite DOS (presentación de la solicitud). Anótese la fecha de la cita y el plazo máximo que tiene para hacerlo (puede obtener unn justificante de la cita mediante el botón «imprimir»).

Trámite dos

Presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se accederá de nuevo al procedimiento, a través del cual se presentará la solicitud y restante documentación requerida.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

La solicitud ha de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.
La documentación que debe acompañarse a la solicitud es la que se detalla a continuación:

  1. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente por la persona con poder suficiente.
  2. Las declaraciones responsables relativas a:
    a. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.
    b. Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos interna-cionales.