NORMATIVA Y ENLACES

BOEBDNS 

OBJETO

Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable. Para que la actividad sea subvencionable, el periodo subvencionable son los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención

PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta.

  1. Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
  2. Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
    1. Constituyan una sociedad.
    2. Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada (para empresas de economía social se aplicará porcentajes de capital social en función de forma jurídica).
REQUISITOS
  1. Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria en el momento de solicitar la subvención.
  2. No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
  • Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
  • Colaboraciones externas / asesorías
  • Programas formativos.
  • Programas de aceleración empresarial.
  • Misiones comerciales, participación en ferias.
  • Diseño de la imagen corporativa
  • Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales
  • Posicionamiento web.
  • Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios
  • Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos)
  • Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
  • Gastos de constitución de la sociedad.
  • Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
  • Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
CUANTÍA

La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 3.000 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

Esta convocatoria tiene un carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE