NORMATIVA Y ENLACES
OBJETO
Las actividades objeto de ayuda serán el inicio de la actividad emprendedora y los gastos necesarios para el desarrollo de la misma, durante el periodo subvencionable. Para que la actividad sea subvencionable, el periodo subvencionable son los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Se considera inicio formal de la actividad el momento en el que el beneficiario o la beneficiaria esté dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y alta en la Seguridad social en el régimen necesario para el desarrollo de la misma. A estos efectos, será necesario que el inicio formal de la actividad por parte del beneficiario o la beneficiaria se realice en el plazo máximo de sesenta días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de resolución de otorgamiento de la subvención
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta convocatoria los jóvenes de más de dieciséis años y menores de treinta.
- Los emprendedores y emprendedoras que vayan a ejercer la actividad como personas físicas.
- Los emprendedores y emprendedoras que inicien la actividad y se configuren en personas jurídicas, siempre que:
- Constituyan una sociedad.
- Sean Administradores y posean al menos el 51% del capital social de la entidad creada (para empresas de economía social se aplicará porcentajes de capital social en función de forma jurídica).
REQUISITOS
- Estar inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y ser beneficiario o beneficiaria en el momento de solicitar la subvención.
- No haber iniciado la actividad con anterioridad a la solicitud de la subvención.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA
- Gastos correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- Colaboraciones externas / asesorías
- Programas formativos.
- Programas de aceleración empresarial.
- Misiones comerciales, participación en ferias.
- Diseño de la imagen corporativa
- Diseño y elaboración de páginas web o portales corporativos virtuales
- Posicionamiento web.
- Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios
- Desarrollo de prototipos de I+D (puede incluir material y fungibles necesarios para la construcción y puesta a punto de prototipos)
- Inversiones en patentes y modelos de utilidad. Tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la OEPM. (Sólo primera marca y una clase). Deberá aportar impreso oficial de solicitud de registro de marca o nombre comercial.
- Gastos de constitución de la sociedad.
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medioambiental, I+D+i, seguridad.
- Adaptación e implantación de la normativa de protección de datos personales (LOPD) y adaptación del sitio web a la ley de servicios de la sociedad la información y comercio electrónico (LSSICE).
CUANTÍA
La dotación máxima de subvención para esta convocatoria se establece en 3.000 € por beneficiario o beneficiaria para la cobertura de la actividad económica realizada en los 6 meses siguientes desde el inicio formal de la actividad de emprendimiento. Esta cantidad no podrá superar el 75 % del importe de los gastos subvencionables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD
Esta convocatoria tiene un carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOE
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