MCT

NORMATIVA Y ENLACES

DOGV

OBJETO

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) con el fin de promover la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.

BENEFICIARIOS/AS

Podrán acogerse a estas ayudas empresas, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana. quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario o empresaria individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica, y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.

ACTUACIONES APOYABLES

La convocatoria irá destinado a la financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales. Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

Hay determinados puntos de la convocatoria en que se establecen acciones que no son apoyables por esta convocatoria.

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.

CUANTÍA

Tendrán una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) empezando el 17 de mayo de 2021 y finalizará el 7 de junio de 2021 a las 23:59.59 horas.

La tramitación de la solicitud será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga de certificado de representante de entidad o de persona física para los empresarios/as individuales.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Realizar el proyecto.
  • Responder de la veracidad de los documentos aportados
  • Cumplir con las obligaciones fiscales y de seguridad social
  • Disponer de los libros
  • Responder de que las actuaciones objeto de ayuda esten realizadas por empresas instaladoras que cumplan con los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • Los proyectos y las instalaciones se realizará cumpliendo reglamentos y normativas que sean aplicables y dispondrán de las autorizaciones y administrativas correspondientes.
  • Respetar en los proyectos los principios de mantenerse inalterables durante 10 años y mantenerse dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana. Deberá mantenerse el principio de no discriminación.
  • Material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto del logotipo de IVACE
  • Aportar un informe anual, durante los 3 años siguientes a la justificación de la ayuda.
  • Conservar durante un plazo de 5 años a partir de la justificación de las inversiones.