NORMATIVA Y OBJETO
Convocar la concesión de becas para el perfeccionamiento de jóvenes músicos en centros de formación y perfeccionamiento nacionales e internacionales y/o con profesores de reconocido prestigio, en las modalidades siguientes:
a) Hasta un mes de duración, desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021.
b) Hasta un año de duración durante el curso académico 2021/2022.
Las dos con el fin de fomentar, en el ámbito competencial de la Generalitat, la cultura musical y, más en concreto, la asistencia a cursos de perfeccionamiento técnico y artístico de los jóvenes músicos valencianos, a fin de contribuir a la mejora de su formación técnica y musical.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para actividades que tengan lugar desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 y durante el curso académico 2021-2022, según la modalidad que se solicite.
Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas para la concesión de becas de formación de música, las personas físicas solicitantes tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2, puntos 2.1 y 2.3, de la orden de bases reguladoras de becas.
BENEFICIARIOS
Así, podrán solicitar estas becas las personas físicas que disponen de los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de valenciano o valenciana; de acuerdo con la descripción de la línea de subvención S6428000, «Becas de formación y perfeccionamiento de música y canto», de los presupuestos de la Generalitat, aprobados por la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de 2020, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), la finalidad de esta consiste en la concesión de becas para la realización de cursos de formación y perfeccionamiento de música y canto, preferentemente para jóvenes valencianos.
A efectos de esta resolución, se entiende que tienen la condición de valenciano los que son naturales de la Comunitat Valenciana y los ciudadanos nacionales y del resto de la Unión Europea que están empadronados como residentes en algún municipio de esta con una antigüedad mínima de un año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de la solicitud.
Si se ha sido empadronado como residente en diferentes municipios, se computarán los periodos correspondientes a estos siempre que sean consecutivos.
Sin embargo, también podrán acceder a estas becas aquellos otros solicitantes que tengan la condición de español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea que, con independencia de su residencia, presenten un proyecto para desarrollar en el ámbito competencial de la Generalitat.
b) No haber cumplido veintiocho (28) años el último día del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
Para las especialidades de dirección de orquesta, dirección de coro, canto y composición, este límite, en el día indicado, se elevará a treinta y tres (33) años.
c) Estar en posesión de la titulación superior de música, en cualquier de sus especialidades. También podrán optar a estas becas los que estén matriculados en el último curso de su especialidad instrumental o vocal.
Las personas solicitantes tendrán que disponer de los requisitos exigidos al acabar el plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo tercero de esta resolución.
IMPORTE Y FECHA DE SOLICITUDES
El importe máximo de cualquiera de las becas, en conformidad con lo que prevé el artículo 9.2 de la orden de bases reguladoras de becas, no será superior a 500 euros, en la modalidad A, de hasta un mes de duración, que necesariamente tendrá que corresponder a una actividad formativa desarrollada entre el 1 de diciembre del 2020 y el 30 de noviembre de 2021, y a 6.000 euros en la modalidad B, de hasta un año de duración, que coincidirá con una actividad formativa del curso académico 2021/2022.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las solicitudes tendrán que dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura.
Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la página web , para lo cual el solicitante o su representante tendrán que disponer de cualquiera de los certificados o las firmas electrónicas que admite esta aplicación.
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