27-01-2022
ORGANISMO
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
PROGRAMA
Plan de recuperación, transformación y resiliencia
OBJETIVO
Se fomenta el emprendimiento en municipios en situación o riesgo de despoblamiento así como el emprendimiento verde y digital en la Comunitat Valenciana, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
PLAZO PRESENTACION
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 25 de enero de 2022 y finalizará el 31 de octubre de 2022
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia, incluyendo a los miembros de sociedades civiles y de comunidades de bienes. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
DURACIÓN ANUAL FICHA CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES CUANTÍAS
1. El importe de la subvención ascenderá a 5.000 euros a tanto alzado por persona beneficiaria. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.
AREAS DE INTERES
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PROMOCIÓN ECONÓMICA
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EMPRENDIMIENTO
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TRANSICIÓN ECOLÓGICA
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TRANSFORMACIÓN DIGITAL RURAL
REQUISTOS CONVOCATORIA
Requisitos
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No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
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Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales, el personal autónomo colaborador, así como quienes operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo.
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La concesión de la subvención requerirá:
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2022. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Mantener la inscripción en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de la actividad. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el mismo día en que se inicia la actividad autónoma.
c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) El proyecto debe reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas
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