Resolución 30 diciembre 2020

NORMATIVA

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

DOGV

OBJETIVO

Concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la conversión a indefinido de contratos temporales de las personas ocupa-das pertenecientes a los colectivos relacionados.

BENEFICIARIOS

Únicamente podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. No podrán obtener la condición de beneficiarias: las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

PERSONAS DESTINATARIAS

Las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que figuren inscritas como demandantes de empleo (motivo demanda: buscar empleo) que en el momento de la conversión a indefinido de su contrato temporal pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  • Personas menores de 30 años.
  • Personas mayores de 50 años.
  • Personas con diversidad funcional.
  • Mujeres.

ACCIÓN SUBVENCIONABLE

La conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos).

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 45% / 50%  / 100% del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra 1.108€) vigente según el colectivo de la contratación.

CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN

La conversión deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2021.
La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida durante al menos los 30 días previos a la conversión.

EXCLUSIONES

Quedan excluidos:

  • Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  • Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  • Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la conversión a indefinido.
  • Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  • Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
  • Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

FORMA Y PLAZO SOLICITUD

El plazo comenzará el día 24/02/2021 y finalizará el 30/04/2021

  • Efectuada por las personas jurídicas o sus representantes: De forma telemática.
  • Efectuada por las personas físicas o personas autorizadas: Preferentemente de forma telemática, aunque se podrá presentar de forma presencial en la Dirección Territorial de LABORA y restantes lugares previstos por la normativa de procedimiento administrativo.