NORMATIVA Y ENLACES

DOGVRenaixer IVF

ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarios los autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

OBJETO DE LOS PROYECTOS FINANCIABLES

  1. Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos, incluyendo las incluidas en el Plan Estratégico de la Industria Valenciana impulsado por la Conselleria de Economía, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; la adecuación de espacios de trabajo con criterios de sostenibilidad e inclusión social, en el marco del programa ASTREA impulsado por la Conselleria de Vivienda de la Generalitat Valenciana; así como los procesos de digitalización de las pequeñas y medianas empresas al amparo de la bonificación de capital e intereses financiada por el programa TRANSFORMER de la Conselleria de Innovación de la Generalitat Valenciana;
  2. Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.
  3. Aplazamiento de cuotas de capital e intereses de préstamos otorgados por el IVF con vencimiento desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
  4. La novación de préstamos concedidos al amparo de la Convocatoria Liquidez COVID19, que se hallen sujetos al marco temporal de la Unión Europea, al objeto de clarificar la naturaleza de las ayudas contempladas en dichos préstamos.

Podrán ser beneficiarios de la financiación bonificada proyectos llevados a cabo en cualquier sector de actividad con excepción de algunos sectores (ver en la convocatoria)

CONDICIONES

El valor nominal del préstamo se situará entre 15.000 euros y 5.000.000 euros, pero:

En caso de que tenga por objeto la adquisición de activos fijos, el valor nominal del préstamo no podrá superar, en ningún caso, el 80% del valor de la inversión objeto de financiación. No obstante, lo anterior, el préstamo del IVF podrá financiar hasta el 100% del valor de las cuotas participativas necesarias para contratar el aval de una SGR.

El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 500.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 2.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa.

El préstamo podrá ser inferior a 15.000 euros si el mismo tiene por objeto la novación de una operación de financiación otorgada al amparo de la línea de financiación bonificada LIQUIDEZ COVID19, o el aplazamiento de cuotas de capital e intereses de otros préstamos concedidos previamente por el IVF.

Los límites que, con respecto al valor nominal del préstamo, establece este artículo deberán entenderse como relativos al ejercicio 2021.

PLAZO/CARENCIA: de 3 a 10 años con un máximo de 2 años de carencia.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación.

TIPOS DE INTERÉS:

El solicitante podrá optar entre dos modalidades de cálculo del Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB): modalidad A y modalidad B; si bien en la modalidad A, el valor nominal del préstamo no podrá exceder de 1.800.000 euros.

Modalidad A: el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:

RATING DE ACUERDO CON EL SIR DEL IVF                            MARGEN DE RIESGO (%)

BBB                                                                                                    0,25

BB                                                                                                        0,50

B                                                                                                           1,25

Modalidad B: el tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito, que se determinará atendiendo a la tabla siguiente:

TAMAÑO DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA                                  MARGEN DE RIESGO (%)

primer año     año 2 y 3         año 4,5 y 6

PYME Y AUTÓNOMOS                                                            0,50                      0,75                      1,00

NO PYME                                                                                        0,50                      1,00                      2,00

 

No obstante, lo anterior, el Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada (TINFB) será igual al 0% para operaciones de financiación a empresas con sede social o centro de desarrollo de actividad en municipios en riesgo de despoblamiento.

 

TRAMO NO REEMBOLSABLE (TNR):

Las operaciones financieras otorgadas al amparo de esta Convocatoria pueden incorporar un componente de ayuda, vinculado a la condonación parcial del préstamo, que no podrá superar un porcentaje máximo del 30% del valor nominal de la operación, una vez consideradas conjuntamente todas las ayudas que se enumeran en este artículo, sujetas a unas reglas concretas de acumulación. En caso de incorporar Tramos No Reembolsables, el valor nominal del préstamo no podrá superar el límite máximo de 1.800.000 euros.

REQUISITOS

  • El beneficiario tendrá su domicilio o establecimiento en la Comunitat Valenciana.
  • La perdida esperada de la operación de financiación no podrá superar el 0,65% del valor de la exposición crediticia.
  • Si el solicitante de la operación es una PYME y el importe de la financiación solicitada es inferior a 500.000 €, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro.
  • El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable.
  • El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
  • El beneficiario no estará sujeto a una orden de recuperación pendiente.
  • El beneficiario no se encuentra en ninguna de las situaciones establecidas en el art. 13 de la LGS.
  • A 31 de diciembre de 2019, el beneficiario no estaba en situación de empresa en crisis.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVF.  Se podrán presentar solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2021 o hasta que se agote el presupuesto indicado.

Presentación