Resolución de 11 de marzo de 2021 que modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2020.
Medidas en relación a celebraciones, eventos o concentraciones de personas
No se celebrarán eventos de ninguna índole que impliquen aglomeración o concentración de personas.
No tendrán consideración de eventos y actividades a efectos de este punto, aquellos actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como salas de conferencias, museos y salas de exposiciones, salas polivalentes, salas socioculturales, espectáculos cinematográficos, cines, cines de verano, autocines. espectáculos teatrales y musicales, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad, así como la celebración de pruebas selectivas o exámenes realizados por organismos oficiales o centros educativos.
Todas estas actividades deberán cumplir con las limitaciones de aforo del 50 %.
No se permiten los espectáculos itinerantes.
Para los demás eventos y actividades permitidos, respecto de los que no se establece aforo u ordenación específica en esta Resolución o en disposiciones y resoluciones en vigor, se seguirán las normas de aforo del acuerdo de 19 de junio y resolución de 5 de diciembre de 2020.
Velatorios o enterramientos
Los velatorios:
- aforo del 30 % con un límite máximo de 20 personas al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.
la comitiva para el enterramiento o despedida:
- con un límite máximo de 20 personas al aire libre o 15 personas en espacios cerrados.
Celebraciones
Ceremonias no religiosas:
- no se supere 1/3 de su aforo, con un máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
- celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, con un máximo de 20 personas al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
Actividades de ocio educativo, educación en el tiempo libre, escuelas de animación juvenil, parques y zonas de esparcimiento libre.
Los parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos salvo en el periodo horario que limita la movilidad o circulación.
En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19.
Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, no se podrá superar el aforo del 30 % de su aforo.
Locales comerciales y prestaciones de servicios
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, deberán reducir al 50 % el aforo total.
- En establecimientos que impliquen contacto físico cercano se exige sistema de cita previa individual y refuerzo de las medidas de prevención.
- los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos, reducirán al 50 % la capacidad de estos aparcamientos.
- los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos y artículos, no se podrá vender a partir de las 20.00 horas, salvo aquellos considerados esenciales.
Establecimientos de restauración y hosteleria
Se incluye en este punto a todas las actividades hosteleras y de restauración, que tienen por objeto la prestación de servicio de bebidas y comida elaborada para su consumo en el interior o exterior de los locales.
- el aforo permitido en el interior de local es del 30 %.
- las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %. (rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos)
- horario de cierre, 18:00 horas.
- las mesas será de un máximo de 4 personas
- a distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- consumo será siempre sentado en mesa.
- mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
- uso de la barra
- servicios tipo self service o buffet
- Fumar
- baile, ni en interiores ni en exteriores
- actividades o máquinas recreativas y los juegos de azar.
Se exceptúan del límite horario de cierre previsto:
- hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, y acompañantes y familiares de pacientes.
- hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
- hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo para el personal empleado.
- hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado.
- Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que no siendo considerados como áreas de servicio se encuentren próximos o colindantes a las carreteras bien de forma directa en el caso de carreteras convencionales, a los transportistas, o al personal perteneciente a los servicios esenciales de cualquier tipo.
Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
Se mantiene la suspensión de la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto, cafés cantante, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto.
Actividad física y deportiva
Actividad física y deportiva general.
- Al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
- Podrá realizarse en grupos máximos de 4 personas.
- Actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, siempre con la distancia de seguridad, no será necesaria la mascarilla.
- Actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
- Actividad física y deportiva en edad escolar (infantil y primaria)
- Actividades de grupo y entrenamiento:
- Actividades deportivas grupales y en entrenamientos deportivos, con un máximo de 10 personas.
- Grupos estables.
- Instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
- Sin público.
- Actividad física y la práctica deportiva que se realice en actividades lectivas, extraescolares o complementarías, se someterá a las disposiciones de los Protocolos vigentes
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Competiciones deportivas.
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- No se permite, la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria en acontecimientos y en competiciones deportivas.
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Deporte federado, Campeonatos Universitarios, y Juegos Deportivos de la CV.
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- podrán realizarán los entrenamientos deportivos, con las limitaciones que se establecen
- grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
- sin público.
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Competiciones Deportivas.
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- Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto:
- Competiciones deportivas de ámbito autonómico.
- Las competiciones oficiales profesionales de ámbito internacional y estatal, y las competiciones oficiales no profesionales de ámbito internacional y estatal.
- Continúan suspensas todas las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas, en todas las categorías y modalidades deportivas, excepto:
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Instalaciones Deportivas.
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- las instalaciones deportivas abiertas, el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
- En las instalaciones deportivas cerradas, el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
- Las instalaciones deportivas cerradas, en cualquier caso, desarrollaran su actividad dentro de los límites horarios previstos para la movilidad de personas.
- En las piscinas, el aforo máximo permitido será de un 30 % establecer un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y un sistema de turnos.
- Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, como mínimo dos veces en el día.
- Permite el uso de vestuarios, con un aforo máximo permitido de un 30 %.
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Residencias y otros alojamientos similares
- Zonas comunes se permite hasta 30 % del aforo.
- Alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.
ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR
suspensión cautelar de actividades en establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar (casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber).
Piscinas y playas
- uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones deberán respetar el límite del 30 % de su capacidad de aforo.
- hacer uso de los vestuarios
- No duchas ni fuentes de agua.
- las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre.
Actividades festeras tradicionales
Cierre preventivo y la suspensión cautelar de actividades, establecimientos, espacios o centros donde se desarrollen actividades festeras tradicionales.
Periodo de efectos
Desde las 00.00 horas del día 15 de marzo de 2021 y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 12 de abril de 2021.
Sigue vigente la normativa Resolución 5 de diciembre de 2020, en todo aquello a lo que no se oponga la presente resolución.
También siguen vigentes otras normativas según la presente resolución.
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