Decreto 3/2021

infografía

Objeto y enlace norma

Aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria y económica consecuencia de la pandemia Covid-19 en la Comunitat Valenciana destinadas a garantizar el mantenimiento de la actividad y la continuidad de los oficios tradicionales artesanos vinculados directamente al mundo de la fiesta.

DOGV

Modalidad de las ayudas

Ayudas directas destinadas a los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras, incluidos en alguno de los oficios recogidos, vinculados con el mundo de la fiesta.

Importe de las ayudas

La cuantía de la ayuda ascenderá a un importe máximo de 7.000,00 euros para los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cum-plan los requisitos exigidos en esta norma, incluidos en alguno de los oficios recogidos.

En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas aquellas solicitudes que reúnan los requisitos.

Personas beneficiarias

Los artesanos, las artesanas y las pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o de un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados y que cumplan los requisitos siguientes:

  • Ejercer su actividad en la Comunitat Valenciana al menos desde el 1 de marzo de 2020.
  • Haber sufrido una reducción de al menos el 30 % de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  • No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionados por una resolución administrativa firme.

Solo se concederá una ayuda por empresa, y este reconocimiento del DCA se tendrá que haber solicitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Forma y plazo de presentación de solicitud

La solicitud se tendrá que presentar de manera telemática.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 15 de marzo de 2021.

Documentación que hay que aportar

  • La solicitud
  • Cuando se trate de personalidad jurídica, documentación acreditativa e identificativa.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis.
  • Documentación equivalente al documento de calificación artesana (DCA) actualizado, emitida por otra administración pública diferente de la Generalitat Valenciana, que acredite su condición artesana, o la justificación de haber presentado la solicitud para obtener este reconocimiento.
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre el Impuesto de Actividades Económicas, o copia del acta censal.
  • Salvo que conste la oposición expresa y en este caso tendrá que aportar la correspondiente documentación:
    1. Identidad de la persona solicitante o, si se trata de una persona jurídica, de su representante.
    2. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente.
    3. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal y a los epígrafes que figuran de alta en el IAE.

Obligaciones de las personas beneficiarias

  • Mantener la actividad artesana durante, al menos, doce meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.
  • Facilitar todos los datos y la información
  • Comunicar la obtención otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
  • Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección.

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o priva-das, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Estas ayudas se someten al régimen de minimis.

ANEXO. ACTIVIDADES ARTESANAS

– Abaniquero/a– Alpargatero/a– Artista fallero/a y foguerero/a– Bastonero/a– Bordador/a– Botero/a– Calcetero/a– Camisero/a a medida– Cerero/a– Constructor/a de instrumentos de cuerda, viento y percusión – Corsetero/a– Decorador/a de telas (estampador/a)– Dorador/a– Encajero/a– Engastador/a– Espadero/a– Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma y similar. En este caso solo para elaboradores de palmas artísticas hechas con hojas de palmera– Florista artesano/a – Ganchillero/a– Guarnicionero/a– Hojalatero/a– Joyero/a– Maquetista– Modisto/a a medida– Orfebre– Peletero/a a medida– Pendolista– Pirotécnico/a– Platero/a– Repujador/a de cuero– Repujador/a de metales– Sastre/a a medida– Sombrerero/a a medida– Tejedor/a– Tintorero/a artesano/a – Zapatero/a a medida – Buñolero/a-churrero/a artesano/a.