MCT
NORMATIVA Y ENLACES
MEDIDAS DE CAUTELA, SEGURIDAD E HIGIENE
- Distancia de seguridad interpersonal:
- 1,5 metros.
- Ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
- Uso de mascarilla:
- Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
- Seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- Espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- ESpacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros.
- En los medios de transporte.
- Eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
MEDIDAS RELATIVAS A EVENTOS, CELEBRACIONES O CONCENTRACIONES DE PERSONAS
- No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
- Eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas.
- En espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes
- Al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes.
- El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento
- No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos
- Aforo máximo del 50%
- Espacios interiores con un límite máximo de 1000 personas
- Espacios abiertos con un límite máximo de 2000 personas
- A uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
MEDIDAS RELATIVAS A BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES
- No habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
- Visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.
MEDIDAS RELATIVAS A PABELLONES DE CONGRESOS, SALAS DE CONFERENCIAS O MULTIUSOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES SIMILARES, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES FERIALES
- Se recomienda la realización telemática de todo tipo.
- De manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo.
- No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos
MEDIDAS RELATIVAS A CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS
- Aforo máximo es del 75%.
- El público deberá estar sentado.
- Entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades
MEDIDAS RELATIVAS A ATRACCIONES DE FERIAS
- Parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
- Aforo máximo es del 75% del autorizado
- Las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrán ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS Y ENTIERROS
- Aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.
MEDIDAS RELATIVAS A CEREMONIAS NO RELIGIOSAS Y CELEBRACIONES POSTERIORES
- No se supere el 100% de su aforo al aire libre y el 50% en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
- Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia
MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS
- Limitar al 75 % su aforo total.
- En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción
- Los que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
- En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales
- No están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES
- Podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75%.
MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
- El aforo permitido en el interior de local es del 50%
- En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%
- Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.
- Las mesas serán de un máximo de 6 personas en interior de local, salvo convivientes.
- Un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
- La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
- Consumo será siempre sentado en mesa
- Están permitidas las actuaciones profesionales
- No se puede hacer uso
- Uso de barra
- Fumar
- Baile ni la utilización de Karaokes
- Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
- Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.
MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO
- Suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
- No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización
- Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos
- Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardadando aforos y distancias.
MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE AZAR
- Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas.
MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO DE TABACO Y SIMILARES
- No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
MEDIDAS RELATIVAS A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL
- Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día.
- Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
MEDIDAS RELATIVAS A HOTELES, ALBERGUES, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS
- la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.
- los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE GUÍAS TURÍSTICOS
- Preferentemente, mediante cita previa.
- Grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.
MEDIDAS RELATIVAS A ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA
- Se recomienda la enseñanza telemática.
- no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.
MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y PARQUES INFANTILES
- Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de las personas que pudiera establecerse.
- En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19
- Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75% de su aforo.
MEDIDAS RELATIVAS ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS
- Actividad física y deportiva de carácter general.
- Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
- La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
- Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones
- En grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
- Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
- vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50%
- Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
- Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
- Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición.
- vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50%
- Instalaciones deportivas
- En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
- En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
- En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
- Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible
- uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50%
- Participantes y público en los acontecimientos deportivos
- Participantes
- no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea, en instalaciones abiertas
- no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea, en instalaciones cerradas.
- Público
- Tanto instalaciones abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %
- el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas.
- Participantes
- El público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas.
MEDIDAS RELATIVAS PISCINAS, PLAYAS Y SPAS
- El límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
- Podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
- Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención
MEDIDAS RELATIVAS A RESIDENCIAS Y OTROS ALOJAMIENTOS SIMILARES
- Las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
- La apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo.
REGIMEN TRANSITORIO
- Los eventos culturales y deportivos multitudinarios a celebrar al amparo de las medidas específicas 1 y 23, que hubieran previsto un aforo superior al dispuesto en la presente resolución, en base a lo que venía previsto en Resolución de 29 de junio de 2021, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021, y que ya hayan vendido las entradas, solicitarán a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, la autorización para superar en ese número las limitaciones de aforo previstas en la presente resolución.
EFICACIA Y VIGENCIA
La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 10 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 25 de julio de 2021.
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