MCT

NORMATIVA Y ENLACES

DOGV

MEDIDAS DE CAUTELA, SEGURIDAD E HIGIENE

  • Distancia de seguridad interpersonal:
    • 1,5 metros.
    • Ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Uso de mascarilla:
    • Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
    • Seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
      • Espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
      • ESpacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros.
      • En los medios de transporte.
      • Eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

MEDIDAS RELATIVAS A EVENTOS, CELEBRACIONES O CONCENTRACIONES DE PERSONAS

  1. No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  2. Eventos de cualquier naturaleza, que puedan implicar aglomeración de personas.
    1. En espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes
    2. Al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes.
    3. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento
    4. No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos
      1. Aforo máximo del 50%
      2. Espacios interiores con un límite máximo de 1000 personas
  • Espacios abiertos con un límite máximo de 2000 personas
  1. A uno de ellos, con entrada y salida y aseos. El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

MEDIDAS RELATIVAS A BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERÍAS DE ARTE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS CULTURALES

  1. No habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
  2. Visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.

MEDIDAS RELATIVAS A PABELLONES DE CONGRESOS, SALAS DE CONFERENCIAS O MULTIUSOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES SIMILARES, INCLUYENDO LAS INSTALACIONES FERIALES

  1. Se recomienda la realización telemática de todo tipo.
  2. De manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo.
  3. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos

MEDIDAS RELATIVAS A CINES, CINES DE VERANO, AUTOCINES, TEATROS, ANFITEATROS, AUDITORIOS, SALAS MULTIFUNCIONALES, SALAS DE ARTES ESCÉNICAS Y CIRCOS

  1. Aforo máximo es del 75%.
  2. El público deberá estar sentado.
  3. Entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades

MEDIDAS RELATIVAS A ATRACCIONES DE FERIAS

  1. Parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas.
  2. Aforo máximo es del 75% del autorizado
  3. Las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrán ocuparse el 50% de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.

MEDIDAS RELATIVAS A VELATORIOS Y ENTIERROS

  1. Aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes
  2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados.

MEDIDAS RELATIVAS A CEREMONIAS NO RELIGIOSAS Y CELEBRACIONES POSTERIORES

  1. No se supere el 100% de su aforo al aire libre y el 50% en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
  2. Las celebraciones que impliquen servicio de hostelería, restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia

MEDIDAS RELATIVAS A LOCALES COMERCIALES Y DE PRESTACIONES DE SERVICIOS

  1. Limitar al 75 % su aforo total.
  2. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción
  3. Los que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, limitará al 75 % la capacidad de estos aparcamientos y espacios.
  4. En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales
  5. No están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES

  1. Podrán abrir para la realización de sus actividades con una limitación de aforo del 75%.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  1. El aforo permitido en el interior de local es del 50%
  2. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%
  3. Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.
  4. Las mesas serán de un máximo de 6 personas en interior de local, salvo convivientes.
  5. Un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
  6. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  7. Consumo será siempre sentado en mesa
  8. Están permitidas las actuaciones profesionales
  9. No se puede hacer uso
    1. Uso de barra
    2. Fumar
    3. Baile ni la utilización de Karaokes
  10. Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  11. Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

  1. Suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  2. No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización
    1. Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos
    2. Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardadando aforos y distancias.

MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE AZAR

  1. Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas.

MEDIDAS RELATIVAS AL CONSUMO DE TABACO Y SIMILARES

  1. No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

MEDIDAS RELATIVAS A LA VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL

  1. Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día.
  2. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

MEDIDAS RELATIVAS A HOTELES, ALBERGUES, CASAS RURALES Y OTROS ALOJAMIENTOS

  1. la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.
  2. los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE GUÍAS TURÍSTICOS

  1. Preferentemente, mediante cita previa.
  2. Grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados.

MEDIDAS RELATIVAS A ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN NO REGLADA

  1. Se recomienda la enseñanza telemática.
  2. no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

MEDIDAS RELATIVAS A ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE Y PARQUES INFANTILES

  1. Parques, jardines y zonas de esparcimiento al aire libre podrán permanecer abiertos en el horario de libertad de circulación de las personas que pudiera establecerse.
  2. En los parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la Covid-19
  3. Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75% de su aforo.

MEDIDAS RELATIVAS ACTIVIDAD FÍSICA, EL DEPORTE, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COMPETICIONES DEPORTIVAS

  1. Actividad física y deportiva de carácter general.
    1. Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas.
    2. La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  2. Entrenamientos del deporte federado, Campeonatos de Deporte Universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones
    1. En grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
    2. Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
    3. vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50%
  3. Competiciones y otros acontecimientos deportivos.
    1. Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
    2. Las federaciones deportivas, y el resto de entidades organizadoras de las competiciones o acontecimientos deportivos, tendrán que disponer de un protocolo público de desarrollo de la competición.
    3. vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50%
  4. Instalaciones deportivas
    1. En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
    2. En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50% respecto al aforo ordinario de la instalación.
    3. En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75% respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
    4. Las personas o entidades titulares de la instalación serán las responsables de establecer las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los aforos y señalizarán de manera visible
    5. uso de vestuarios y duchas respetando la distancia mínima interpersonal, con un aforo máximo permitido de un 50%
  5. Participantes y público en los acontecimientos deportivos
    1. Participantes
      1. no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea, en instalaciones abiertas
      2. no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea, en instalaciones cerradas.
    2. Público
      1. Tanto instalaciones abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %
      2. el público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas abiertas no podrá superar el límite de 2000 personas.
  • El público asistente al acontecimiento en instalaciones deportivas cerradas no podrá superar el límite de 1000 personas.

MEDIDAS RELATIVAS PISCINAS, PLAYAS Y SPAS

  1. El límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  2. Podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.
  3. Se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención

MEDIDAS RELATIVAS A RESIDENCIAS Y OTROS ALOJAMIENTOS SIMILARES

  1. Las residencias de estudiantes, residencias escolares, campamentos y albergues para trabajadores.
  2. La apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo.

REGIMEN TRANSITORIO

  1. Los eventos culturales y deportivos multitudinarios a celebrar al amparo de las medidas específicas 1 y 23, que hubieran previsto un aforo superior al dispuesto en la presente resolución, en base a lo que venía previsto en Resolución de 29 de junio de 2021, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021, y que ya hayan vendido las entradas, solicitarán a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, la autorización para superar en ese número las limitaciones de aforo previstas en la presente resolución.

EFICACIA Y VIGENCIA

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 10 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 25 de julio de 2021.