NORMATIVA: RDL 28/2020, de 22 de septiembre. TRABAJO A DISTANCIA
¿A QUIÉN SE APLICA?
Todas las relaciones de trabajo que nazcan de la relación entre los trabajadores que prestan voluntariamente sus se
rvicios retribuidos con cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, y que se desarrollen a distancia con carácter regular.
PARA QUE SEA REGULAR EL TRABAJO A DISTANCIA:
Cuando en un período de 3 meses, tenga un mínimo del 30% de la jornada o el proporcional a la duración del contrato de trabajo.
LIMITACIONES:
Los contratos con menores y en prácticas y para la formación, deberá tener un 50% de prestación de servicios presenciales.
EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA:
El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y será necesaria la firma de un acuerdo de trabajo a distancia por escrito y antes de iniciarse el trabajo a distancia. Podrá modificarse pero siempre con acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
El contenido mínimo:
- Inventario de medios, equipos y herramientas.
- Enumeración de los gastos, cuantificación y forma de la compensación.
- Horario de trabajo.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y a distancia.
- Centro de trabajo al que esta adscrita la persona trabajadora a distancia.
- Lugar de trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso.
- Medios de control empresarial.
- Procedimiento a seguir en caso de problemas técnicos.
- Protección de datos.
- Seguridad de la información.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
DERECHOS:
- Derecho a la formación, garantizando las empresas la participación efectiva en las acciones formativas, así como la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad en el trabajo a distancia.
- Derecho a la promoción profesional, tendrán derecho en los mismos términos que quienes prestan sus servicios de forma presencial, debiendo la empresa informar de las posibilidades de ascenso que se produzcan.
- Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas, todo ello por parte de la empresa.
- Derecho al abono y compensación de gastos, compensados totalmente por la empresa.
- Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa de tiempo de trabajo y descanso, pudiendo la persona trabajadora flexibilizar el horario de prestación.
- Derecho al registro horario adecuado, reflejando fielmente el tiempo que se dedica al trabajo a distancia.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales, por ello tendrán una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva tendrá en cuenta los riesgos específicos de esta modalidad de trabajo.
- Derecho a la intimidad y la protección de datos.
- Derecho a la desconexión digital, particularmente fuera de su horario de trabajo.
- Derechos colectivos, las personas trabajadoras podrán ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro de trabajo. Deberá garantizarse de manera efectiva en las actividades convocadas por su representación legal.
LAS FACULTADES DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL:
- Las personas trabajadoras deberán cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa sobre protección de datos y seguridad de la información.
- Las personas trabajadoras deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación en relación con los equipos, útiles informáticos.
- La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, guardando su consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
ENLACES:
- Boletín oficial del Estado. https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11043
- Webinar: Conoce las nuevas claves del RDL 28/2020. https://www.adeccoinstitute.es/empleo-y-relaciones-laborales/video-analisis-nuevo-real-decreto-ley-sobre-el-trabajo-a-distancia/?utm_source=mailingresumenadeccoinstitute
- La nueva normativa de Trabajo a Distancia RDL 28/2020. ADECCO. https://www.adeccoinstitute.es/wp-content/uploads/2020/09/Informe-Adecco-Institute-Trabajo-a-Distancia-23092020.pdf
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