Del día 1 al 15 de julio.
NORMATIVA Y ENLACES
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL
Mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, por lo menos, 1,5 metros.
En el uso de ascensor y montacargas, la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
USO DE MASCARILLA
- Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
- Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5
- medios de transporte
- s eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros
- La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
- personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
- el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias
- En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan
CELEBRACIONES, EVENTOS O CONCENTRACIONES DE PERSONAS
- No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
- en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 1000 personas asistentes.
- al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2000 personas asistentes.
- El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, SALAS DE EXPOSICIONES, GALERIAS DE ARIE, MONUMENTOS Y OTROS EQUIPAMIENTOS
- No habrá restricciones de aforos, pero se deberán garantizar las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
- Las visitas guiadas serán de grupos de hasta 25 personas en espacios abiertos y de hasta 15 personas en recintos cerrados.
Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales
- Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
- Sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno.
- No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos
Cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos
- El aforo máximo es del 75 %.
- El público deberá estar sentado.
Atracciones de feria
- Se incluye en este punto, los parques temáticos, zoológicos, acuarios, safari-park, ferias de atracciones fijas o itinerantes, parques acuáticos, establecimientos de juegos con armas simuladas
- aforo máximo es del 75 % del autorizado
- En las atracciones de feria de este punto en las que los elementos dispongan de filas de asientos, podrá ocuparse el 50 % de cada fila, siempre que guarden la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros.
- Las atracciones que no tengan asientos incorporados podrán utilizarse siempre que se mantenga un aforo máximo del 75 % de la capacidad de la instalación, y si, por la dinámica de la atracción, no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 50 %, debiendo procurarse, en todo caso, la máxima separación entre ellas y la desinfección de manos antes del uso del elemento.
Velatorios y entierros
- aforo limitado al 50 % y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados,
- La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida, se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados
Ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias religiosas y no religiosas
- no se supere el 100 % de su aforo al aire libre y el 50 % en espacios cerrados, garantizándose la distancia interpersonal de seguridad y medidas de higiene.
Establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios
- limitar al 75 % su aforo total.
- En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales
- no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada
Actividades festeras tradicionales ubicadas en los municipios de la Comunitat Valenciana
- limitación de aforo del 75 %. Si se llevan a cabo actividades asimilables a las de hostelería y restauración se estará a lo dispuesto en el correspondiente apartado.
Establecimientos de hostelería y restauración
- el aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.
- terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
- Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
- las mesas serán de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas,
- No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:
- El uso de la barra
- Fumar
- El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto
- Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible
Establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento
Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:
- No se podrá superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local
- La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa en interior y de 10 personas por mesa en exterior.
- El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 02.00 horas.
Actividades recreativas de azar
- establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.
Consumo de tabaco y asimilados
- No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.
Venta y consumo de alcohol
- a) Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.
- b) Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 07.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
Hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos
- la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo,
- En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
Actividades de guía de turismo
- El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
- Se recomienda la enseñanza telemática
- no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación
Actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos
- Se autorizan las actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre, y escuelas de animación juvenil, organizadas tanto por las administraciones como por las entidades o asociaciones juveniles de educación no formal. En las instalaciones interiores o exteriores donde se desarrollen dichas actividades no se podrá superar el 75 % de su aforo. Las actividades se organizarán en grupos de convivencia estable que no podrán superar el máximo de 25 personas, además de la persona monitora
La actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas
- Actividad física y deportiva de carácter general.
- Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas
- modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre.
- Entrenamientos del deporte federado, campeonatos de deporte universitario, Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana y otras competiciones.
- podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en la norma.
- Competiciones y otros acontecimientos deportivos
- Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas.
- Instalaciones deportivas
- En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo
- En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
- En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina
Piscinas, playas y spas
- Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spa, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa
- Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.
Eficacia y vigencia
- Desde las 00.00 horas del día 1 de julio de 2021, hasta las 23.59 horas del día 15 de julio de 2021.
0 Comentarios