NORMATIVA    

  • Bases reguladoras para los Premios Industria Conectada 4.0

BASES

  • Extracto de convocatoria para los Premios Industria Conectada 4.0.

CONVOCATORIA

OBJETO               

Concesión de los Premios Nacionales Industria Conectada 4.0 en sus dos modalidades:

–              Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa industrial.

–              Premios Nacional Industria Conectada 4.0 a la Pequeña y Mediana Empresa industrial.

FINALIDAD        

La finalidad de los premios es galardonar a las organizaciones o las empresas españolas del sector industrial que hayan destacado por impulsar su competitividad a través de acciones de digitalización y proyectos de innovación en alguna de las dimensiones organizativas fundamentales que definen el paradigma de la Industria 4.0: Estrategia de negocio y mercado, Procesos, Organización y personas, Infraestructuras, y Productos y servicios.

BENEFICIARIOS

Todas las empresas españolas cuyo objeto social y actividades estén encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), que hayan implantado proyectos de Industria 4.0 durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria y del que se disponga de datos concretos.

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS      

  1. En los términos que se establezcan en cada convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarios de los Premios las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc.), que cumplan los siguientes requisitos:
  2. a) Tener en su objeto social y desarrollar efectivamente las actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009).
  3. b) No estar incurso en ninguna de las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. c) No estar incurso en ninguno de los casos expuestos en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  5. Pueden presentarse al Premio, en sus diferentes modalidades, las empresas industriales que hayan llevado a cabo cualquier proyecto de Industria 4.0 cuya implantación se haya iniciado durante los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria, y del que se disponga de datos concretos de resultados obtenidos durante, al menos, los doce meses anteriores a la presentación de la candidatura.
  6. De acuerdo a la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, pueden optar a cada una de las modalidades las siguientes empresas:
  7. a) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la Gran Empresa: cualquier empresa no incluida en el artículo 5.1.b);
  8. b) Premio Nacional Industria Conectada 4.0 a la PYME: cualquier empresa que, en el momento de presentar su candidatura, emplea menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o bien cuyo balance general no exceda de 43 millones de euros y en las que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión.
  9. No se requiere ninguna condición de solvencia y eficacia específica.

CUANTÍA           

Los Premios, en cada una de las dos modalidades, consistirán en un trofeo representativo y no comportarán dotación económica alguna, al tratarse de unos premios honoríficos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN         

Desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (09/07/2019) y hasta el día 13 de septiembre de 2019.

COMUNICACIÓN Y FORMA DE PRESENTACIÓN

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estos premios serán presentadas en el registro de la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

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Todas las ayudas/subvenciones/bonificaciones y reducciones establecidas anteriormente deberán cumplir con los requisitos marcados en la normativa publicada arriba referenciada, así como con la aportación de la documentación necesaria básica y complementaria solicitada para poder acceder a las mismas. Todo ello requerirá un control para comprobar el cumplimiento de los requisitos. Por tanto los solicitantes deberán tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos establecidos. La información anteriormente aportada no es vinculante para la concesión de la subvención, y es solamente a título de información que se plasma en la normativa que las regula.