Normativa aplicable:

Resolución de 4 octubre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se determinan los domingos y los días festivos hábiles para la práctica comercial en 2020.

Generalitat Valenciana

Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, con las modificaciones efectuadas ( Ley 21/2017 de 28 de diciembre, y la Ley 3/2018 de 16 de febrero)

BOE

Horario de apertura general

Los horarios de apertura comercial de la Comunidad Valenciana deben de cumplir los siguientes requisitos: (art. 17 Ley 3/2011, de 23 de marzo, Comercio de la Comunitat Valenciana)

  • Horario de apertura semanal  (de lunes a sábado): 90 horas
  • Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
  • Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
  • En esas 11 fechas el horario es libre y no computa para las 90 horas.
  • No se pueden abrir al público los domingos y festivos siguientes:
  • 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre o 26 de diciembre por traslado de la fiesta.

Domingos y festivos hábiles para 2020

  • 5 de Enero de 2020 (Campaña de Reyes)
  • 12 de Enero de 2020  (Domingo Rebajas de Invierno)
  • 5 de abril de 2020 (Domingo de Ramos. Mayor Afluencia Turística)
  • 10 de abril de 2020 (Viernes Santo. Mayor Afluencia Turística)
  • 12 de abril de 2020 (Domingo de Pascua. Mayor Afluencia Turística)
  • 5 de junio de 2020  (Domingo. Rebajas de Verano)
  • 15 de agosto de 2020 (Sábado. Fiesta de la Asunción de la Virgen. Coincidencia de dos festivos)
  • 12 de octubre de 2020 (Lunes. Fiesta Nacional de España. Coincidencia de dos festivos)
  • 6 de diciembre de 2020 (Domingo. Campaña de Navidad)
  • 13 de diciembre 2020 (Domingo. Campaña de Navidad)
  • 20 de diciembre 2020 (Domingo. Campaña de Navidad)

Los ayuntamientos podrán ejercer las facultades que les otorga el artículo 23 de la Ley 3/2011, de Comercio de la Comunitat Valenciana.

El horario correspondiente a cada domingo o festivo habilitado comercialmente será libremente fijado por la titularidad del establecimiento comercial.  

Establecimientos con libertad horaria

  • Establecimientos dedicados principalmente a venta de pastelería, repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
  • Las tiendas de conveniencia ( se entiende aquellas con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 m2 , permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan una variada gama de productos de alimentación, bebidas, libros, revistas, papelería, discos…)
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos. 
  • Establecimientos de venta de productos culturales. (aquellos que dediquen al menos el 80% de su superficie a la oferta de productos cuya finalidad es cultivar, desarrollar y formar conocimientos humanos y facultades intelectuales).
  • Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT)