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AYUDAS DIRECTAS PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

  • Para obligados tributarios, empresarios o profesionales, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios, o áreas, comprendidos en la «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» DANA.
  • Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica, siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024 y que hubiesen presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del Impuesto sobre Sociedades con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España.
  • La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.
  • Para las personas jurídicas, el importe de las ayudas:
  1. 10.000 euros, para empresas con volumen de operaciones inferior o igual a 1 millón de euros
  2. 20.000 € para volumen entre 1 y 2 millones
  3. 40.000 € para volumen entre 2 y 6 millones
  4. 80.000 € para volumen entre 6 y 10 millones de euros
  5. 150.000 € para volumen de más de 10 millones

 

AYUDAS EN CASO DE DAÑOS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y SERVICIOS:

  • Cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros c
  • Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín oficial del Estado» de este real decreto-ley.
  • no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros.
  • en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre.
  • Enlace en el que solicitar la ayuda: https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/
  • Formulario: https://www.interior.gob.es/opencms/pdf/Dana-Formularios/05-ESTABLECIMIENTOS.pdf

 

MEDIDAS FISCALES:

  • APLAZAMIENTO DEL SEGUNDO PLAZO DEL IRPF:
    • Hacienda aplaza el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes de la provincia de Valencia afectados por la DANA.
    • Para los obligados tributarios del ámbito de aplicación no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025.
    • En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo del segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, hasta el 5 de febrero de 2025.
  • EXENCIÓN DE CUOTAS DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI):
    • Las medidas adoptadas son para las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos.
    • Cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas.
  • REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE):
    • Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios del anexo.
    • Siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
    • Reducción proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
  • FLEXIBILIZACIÓN Y PARALIZACIÓN DE LOS TRÁMITES TRIBUTARIOS:
    • Para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones en 2023 no hubiera superado los 6.010.121,04 euros y resto de obligados tributarios que no desarrollen actividades económicas que a 28 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios o áreas afectadas.
    • los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025.
    • Lo previsto resultará también de aplicación a todas las obligaciones tributarias derivadas de la normativa reguladora de los impuestos especiales y medioambientales.
    • Asimismo, para los obligados tributarios que cumplan los requisitos del apartado i), en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria de Estado, a los efectos de los aplazamientos, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025.
    • Las condiciones del aplazamiento serán de 24 meses, y no se devengarán intereses durante los primeros seis meses.
    • Enlace en el que solicitar el aplazamiento: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/medidas-fiscales-urgentes-danos-dana-2024.html

 

MEDIDAS EN SEGURIDAD SOCIAL:

  • EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
    • Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por anexo que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo.
    • Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial.
    • Con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
  • APLAZAMIENTO Y MORATORIA EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL:
    • Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por anexo y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades.
    • Podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), APLAZAMIENTO en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025
    • Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social:
      1. un interés del 0,5 %
      2. se concederá mediante una única resolución, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades.
    • Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas por anexo y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades.
    • Podrán solicitar y obtener UNA MORATORIA de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
    • El aplazamiento será incompatible con la moratoria.
    • La moratoria será incompatible asimismo con las exenciones en la cotización.
    • Tanto las solicitudes de aplazamiento como las solicitudes de moratoria deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes
  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO REGLAMENTARIO DE INGRESO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
    • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
    • El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, queda ampliado en un mes.
  • SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN CUOTAS SEG. SOCIAL:
    • Quedan en suspenso desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el día 28 de febrero de 2025, fecha a partir de la cual podrán iniciarse o proseguirse dichas actuaciones.
  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INGRESO DE CUOTAS DEVENGADAS:
    • Devengadas en el mes de septiembre de 2024 así como el ingreso de las mismas, cuando dicho ingreso no se hubiera producido a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, por empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno
    • El ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en el mes de octubre de 2024, por trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y con domicilio de residencia o de actividad en las localidades se podrá realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
  • PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA:
    • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad.
    • cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos producidos en alguna de las localidades del anexo.
    • Podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
    • el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
    • Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025.
  • CONSIDERACIÓN EXCEPCIONAL COMO SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL, PERMANENTE, MUERTE Y SUPERVIVENCIA:
    • Los procesos de incapacidad temporal producidos en a las localidades, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo
    • Podrá causar derecho a esta protección excepcional la persona trabajadora por cuenta propia.

 

MEDIDAS DE AVALES:

  • LINEAS DE AVALES:
    • Con el fin de contribuir a paliar los perjuicios sufridos por las empresas y autónomos que estén empadronados, tengan su centro de trabajo, su domicilio social o establecimiento industrial, mercantil o de servicios radique en alguna de las localidades.
    • el Ministerio de Economía Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
    • podrá conceder avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros, hasta el 31 diciembre 2025.
  • Modalidad 2 y 3 financiación para empresas y autónomos:
    1. Modalidad 2. Financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos.
      1. esta Línea avalará los préstamos concedidos por las entidades financieras como anticipo de las cantidades a percibir del Consorcio de Compensación de Seguros y/o de las Administraciones públicas en concepto de indemnizaciones o ayudas.
      2. dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales.
      3. Enlace: https://www.ico.es/ca/web/guest/avales-dana/modalidad-2-y-3
  1. Modalidad 3. Recuperación de la capacidad productiva empresas.
    1. Facilitar a autónomos y empresas afectados por la DANA la financiación para renovar los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad y disponer de liquidez para cubrir el ciclo de explotación.
    2. Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en esta Línea de Avales.
    3. Enlace: https://www.ico.es/ca/web/guest/avales-dana/modalidad-2-y-3

 

MORATORIA DE PRÉSTAMOS:

  • Un período de moratoria es una suspensión temporal de los pagos de préstamos, acordada con su banco, que le permite evitar penalizaciones durante dificultades financieras.​
  • Podrán acogerse a una moratoria de sus préstamos hipotecarios y sin garantía hipotecaria,  empresas de las zonas afectadas, siempre que cuenten con facturación inferior a 6 millones.
  • Se tramita a través de las entidades bancarias.

 

INDEMNIZACIONES POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS:

  • Asume la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables, derivadas de los daños por las inundaciones provocadas por la DANA.
  • Se cubren los daños causados en personas y bienes asegurados, como locales y vehículos. También pérdida de ingresos por ​paralización de la actividad econó

Daños en bienes (materiales directos): La póliza debe cubrir riesgos como incendio, robo o daños a equipos electrónicos.

Daños en vehículos: Se necesita tener cobertura por daños al vehículo (ya sea todo riesgo, lunas, robo) o el seguro obligatorio del vehículo (a terceros).

Daños personales (lesiones o fallecimiento): Se necesita tener un seguro de vida o accidentes con coberturas de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal.

Pérdida de beneficios : Solo está cubierta si la póliza de seguros la especifica y el daño afecta los bienes asegurados.

  1. Aunque las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado, se recomienda que se haga través de las propias aseguradorasen representación de las personas aseguradas que han sufrido los daños.
  2. Enlace poder solicitar directamente por internet la indemnización: https://www.consorseguros.es/solicitud-de-indemnizacion
  3. Por teléfono: 900222665

 

MEDIDAS EN EL ÁMBITO JUDICIAL, NOTARIAL Y REGISTRAL

  • Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades.
  • El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación. 2. El Colegio Oficial de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España publicará en el Geoportal Registradores información gráfica de la DANA.
  • Las Oficinas de los Registros Civiles utilizarán medios telemáticos para la tramitación y comunicación con los ciudadanos mientras persistan los efectos de la DANA.

 

MEDIDAS EN MATERIA ENERGÉTICA:

  • FLEXILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA:
    • Excepcionalmente, y hasta el 31 de diciembre de 2025, los puntos de suministro de electricidad ubicados en las localidades se podrán acoger a las siguientes medidas; podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos.
  • FLEXIBILIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE ENERGIA DE GAS:
    • Con carácter excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2025, los titulares de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios incluidos que estén acogidos a escalones de peaje de red local RL1 o superior, o que dispongan de plantas satélites de gas natural licuado podrán solicitar; una modificación de caudal o de escalón de peaje.
  • RESOLUCIÓN O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ENERGIA DE GAS:
    • Cualquier titular de puntos de suministro de gas natural ubicados en los municipios citados podrá solicitar dicha suspensión temporal o la resolución de uno o varios de sus contratos de suministro a su comercializador hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • APLAZAMIENTO DE FACTURAS SUMINISTRO DE GAS:
    • hasta el 31 de diciembre de 2025, podrán solicitar a su comercializador el aplazamiento del pago del importe de las facturas giradas al cobro, por un volumen de energía igual o inferior a la energía consumida en la misma factura emitida el año anterior.
  • APLAZAMIENTO DE FACTURAS DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD:
    • hasta el 31 diciembre de 2025, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el periodo anterior, incluyendo todos sus conceptos de facturación.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS:

  • REDUCCIÓN EN 2024 DEL RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN EL IRPF:
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 por ciento.
    • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales citados en el anexo y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 por ciento el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024.
  • RENUNCIA AL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA EN IRPF:
    • podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
    • podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2025 o 2026.

 

MEDIDAS DE APOYO AL COMERCIO INTERNACIONAL:

Adoptar las siguientes medidas en relación con las empresas afectadas por la DANA:

  • devolución de las cuotas pagadas
  • concesión y pago de ayudas a las empresas que fueran a eventos internacionales.

 

MEDIDAS DE APOYO A LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL:

  • MORATORIAS EN PRÉSTAMOS DE PROGRAMAS INDUSTRIALES:
    • se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses
    • programas de ayudas a los que afectan las medidas; Reindustrialización, competitividad de Sectores estratégicos Industriales, Competitividad del sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en la industria manufacturera.
  • AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS:
    • una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de 24 meses.
  • SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DESTINAR APARATOS Y EQUIPOS SUBVENCIONADOS AL FIN CONCRETO DE LOS PROGRAMAS DE PROYECTOS INDUSTRIALES:
    • no tendrán que cumplir con la obligación establecida de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda, programas de ayudas a los que afectan las medidas; Reindustrialización, competitividad de Sectores estratégicos Industriales, Competitividad del sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en la industria manufacturera.
  • AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA EJECUTAR INVERSIONES VINCULADAS AL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE EMPRESAS:
    • podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026.

 

MEDIDAS EN MATERIA AGRARIA:

  • AYUDA EXTRAORDINARIA PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE RENTA:
    • Destinada a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en el ámbito de aplicación definido conforme al artículo anterior que hayan sufrido daños superiores al 40 % en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
    • El importe de la ayuda ascenderá a una cuantía equivalente al 30 % de la media de los ingresos agrarios según su forma de persona física, jurídica o ente sin personalidad.
    • La ayuda no superará el límite de 25.000 euros por persona beneficiaria.
    • La condición de persona beneficiaria se determinará tras una evaluación de los daños realizada por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), a partir de los informes periciales que al efecto proporcione la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), tanto sobre explotaciones o parcelas que cuenten con aseguramiento como sobre aquellas que no dispongan del mismo.
    • El procedimiento se ajustará a los siguientes puntos:
      1. La FEGA publicará en su sede (https://www.sede.fega.gob.es/), en el plazo máximo de dos meses contados desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos
      2. Las personas y entidades que figuren en la relación dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su publicación para poder ejercer el derecho de renuncia a esta ayuda, pudiendo en igual plazo comunicar los errores materiales de identificación o de información personal que pudieran apreciar en la relación.
      3. Transcurrido el plazo se procederá al pago de las ayudas correspondientes a las personas y entidades beneficiarias.

 

MEDIDAS DE RECUPERACIÓN DEL POTENCIAL PRODUCTIVO:

  • proceder a través de la Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P. (TRAGSA), en su condición de medio propio personificado, a la recuperación de elementos afectos de las explotaciones agrarias afectadas y para proceder a la realización con carácter de emergencia de las actuaciones.
  • AYUDA EXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACIÓN DE LA MAQUINARIA:
    • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA).
    • se establecerá el ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.
  • LINEA DE AYUDAS DANA/ICO-MAPA-SAECA EXPLOTACIONES AGRARIAS:
    • convocará la línea, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.
  • SUBVENCIONES A LA OBTENCIÓN DE AVALES DE SAECA A EXPLOTACIONES AGRARIAS:
    • subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, de operadores económicos del sector pesquero o de industrias agroalimentarias que garanticen préstamos para su financiación, para las explotaciones agrarias situadas en el ámbito de aplicación de la medida.

 

NORMATIVA APLICABLE A TODAS LAS AYUDAS Y ACCIONES:

  • Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
  • Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

ANEXO

Listado de municipios afectados por la DANA

Número Denominación
 1 Alaquàs.
 2 Albal.
 3 Albalat de la Ribera.
 4 Alborache.
 5 Alcàsser.
 6 Alcúdia, l’.
 7 Aldaia.
 8 Alfafar.
 9 Alfarb.
10 Algemesí.
11 Alginet.
12 Alhaurín de la Torre.
13 Almussafes.
14 Alzira.
15 Benetússer.
16 Benifaió.
17 Beniparrell.
18 Bétera.
19 Bugarra.
20 Buñol.
21 Calles.
22 Camporrobles.
23 Carlet.
24 Catadau.
25 Catarroja.
26 Caudete de las Fuentes.
27 Corbera.
28 Quart de Poblet.
29 Cullera.
30 Chera.
31 Cheste.
32 Xirivella.
33 Chiva.
34 Dos Aguas.
35 Favara.
36 Fortaleny.
37 Fuenterrobles.
38 Gestalgar.
39 Godelleta.
40 Guadassuar.
41 Letur.
42 Llíria.
43 Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3.
44 Llocnou de la Corona.
45 Llaurí.
46 Llombai.
47 Macastre.
48 Manises.
49 Massanassa.
50 Mira.
51 Mislata.
52 Montserrat.
53 Montroi/Montroy.
54 Paiporta.
55 Paterna.
56 Pedralba.
57 Picanya.
58 Picassent.
59 Polinyà de Xúquer.
60 Real.
61 Requena.
62 Riba-roja de Túria.
63 Riola.
64 Sedaví.
65 Siete Aguas.
66 Silla.
67 Sinarcas.
68 Sollana.
69 Sot de Chera.
70 Sueca.
71 Tavernes de la Valldigna.
72 Torrent.
73 Turís.
74 Utiel.
75 València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar.
76 Vilamarxant.
77 Yátova.
78 Benicull de Xúquer.